ESTATUTOS REFORMADOS Y APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1972: (Aprobados por Personería Jurídica 17-5-74. Resolución N° 42 D.I.P.J. Letra C. Matr. 672 F1 1974).
TÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y FINES
Art. 1°) Bajo la denominación de “CLUB ATLÉTICO OLIMPIA” queda fundada en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, un Institución Deportiva, Social y Cultural, cuyos fines se enuncian a continuación:
- Fomentar y difundir los deportes entre los asociados mediante instalaciones adecuadas y organizando torneos atléticos internos y de competición con otras instituciones similares afiliándose para ello a las Federaciones y/o Asociaciones deportivas;
- Fomentar y difundir la cultura física e intelectual entre sus asociados como así también el espíritu de unión y compañerismo, mediante actos que tiendan a ese objeto. Fomentar igualmente el espíritu de sociabilidad entre los asociados y sus familiares a actos que tiendan a ese fin.
Art. 2°) El domicilio del Club será la ciudad de Paraná.
Art. 3°) La duración de la sociedad será ilimitada. Fuera de los casos obligados en el artículo 48 del Código Civil, la sociedad no se considera disuelta mientras tenga diez asociados dispuestos a sostenerla.
Art. 4°) Se declara incompatible con los fines del Club:
- La práctica de cualquier juego por dinero;
- El abuso de bebidas consideradas alcohólicas;
- La discusión sobre temas políticos, raciales o religiosos.
TÍTULO SEGUNDO
CAPITAL SOCIAL
Art. 5°) El patrimonio del Club lo constituirán:
- Los bienes actuales del Club;
- Las cuotas de ingreso o de mensualidades de los socios, las entradas ordinarias o extraordinarias y las demás que se originen por actividades sociales;
- Las donaciones legales
- Las subvenciones o subsidios que le sean acordados.
Art. 6°) El Club podrá adquirir cualquier clase de bienes muebles o raíces, cuyo dominio pertenecerá a la Institución y la Comisión Directiva sólo tendrá a su cargo la administración, no pudiendo, sin autorización especial de una Asamblea, adquirir, ceder, enajenar e hipotecar bienes raíces.
Art. 7°) En caso de disolución, los bienes sociales no podrán repartirse entre los socios, sino que serán destinados a lo que resuelva una Asamblea.
TÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS
Art. 8°) La Institución estará formada e integrada por socios, los que tendrán distintas categorías de acuerdo a su edad, aporte de cuotas sociales y servicios prestados a la Institución, a saber:
- Socios Honorarios;
- Socios Vitalicios;
- Socios Protectores;
- Socios Activos y
- Socios Cadetes.
Art. 9°) SOCIOS HONORARIOS: Serán aquellos que a juicio de la Comisión Directiva, por unanimidad de los socios presentes en la sesión, merezcan esa distinción por haber propendido especialmente al progreso del Club los que deberán ser aprobados por una Asamblea General. No tienen voto, ni pueden formar parte de la Comisión Directiva.
Art. 10°) SOCIOS VITALICIOS: Aquellos que hayan cumplido sesenta (60) años de edad y una antigüedad no menor de veinticinco (25) años consecutivos como asociados. Los que efectúen un aporte extraordinario no inferior a la suma de quinientos pesos ($500) o lo que determine periódicamente la H. Comisión Directiva, sujeta a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 11°) SOCIOS PROTECTORES: Los que abonen la cuota mensual que fijará la H. C. Directiva.
Art. 12°) SOCIOS ACTIVOS: Aquellos que tengan cumplidos los diez y siete (17) años y abonen la cuota mensual que determine periódicamente la Comisión Directiva.
Art 13°) SOCIOS CADETES: Aquellos que no hayan cumplido los diez y siete (17) años u abonen la cuota mensual que determine periódicamente la H. Comisión Directiva. Los Socios Cadetes al cumplir los diez y siete (17) años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de Activos.
Art. 14°) Todo aspirante a socio deberá presentar una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, acompañada por una cuota de ingreso. De lo contrario no será tenida en cuenta. Cuando la Comisión Directiva lo crea conveniente, abrirá épocas determinadas de conscripción de socios, cobrando únicamente la mensualidad adelantada. La Comisión Directiva impondrá el monto de la Cuota de Ingreso.
Art. 15°) En caso de no reunir los requisitos estatutarios o no alcanzar el número de votos favorables a la admisión, el candidato será rechazado comunicándosele por nota y no podrá presentarse nuevamente hasta después de ésta votación. Queda prohibido a la Comisión Directiva y a sus miembros dar causas del rechazo de socios, so pena de expulsión.
Art. 16°) Los aspirantes a socios deberán tener buenos antecedentes y ser presentados por dos socios que tengan por lo menos seis meses de antigüedad en el Club y al efecto firmarán conjuntamente la solicitud.
Art. 17°) Todo socio podrá ser declarado ausente siendo necesario para ello, que dicha ausencia duro por lo menos seis meses y al momento de ausentarse se halle al día con tesorería, y deberá comunicar su ausencia a la Comisión Directiva. No pagarán la cuota mientras dure la ausencia.
Art. 18°) Los socios tienen el deber de:
- Respetar y hacer respetar a los demás este Estatuto y los Reglamentos internos del Club denunciando a la Comisión Directiva, todo acto que atente contra los intereses materiales y morales de la Institución.
- Acatar las resoluciones de la Comisión Directiva, bajo penas de apercibimiento, suspensión o expulsión, según sea la gravedad de la violación a sus deberes.
Art. 19°) Los socios tienen derecho a:
- Hacer uso de las instalaciones del Club, sin más restricciones que las que impongan los Reglamentos internos del Club;
- Llevar un visitante una vez al mes, no pudiendo llevar a una misma persona un mes después, dicho visitante podrá hacer uso de las instalaciones del Club, sin perjuicio de los socios, y haciéndose responsable de los daños que ocasionare, el socio que lo llevo;
- Elegir e integrar la H. Comisión Directiva, formalizando las listas de candidatos para su oficialización.
- Proponer con veinte (20) días de anticipación por lo menos, por escrito a la H. Comisión Directiva, que incluyan en el Orden del Día de la próxima Asamblea Ordinaria, cualquier asunto que consideren de interés para la sociedad.
Art. 20°) El socio que debe tres meses, no podrá frecuentar las instalaciones del Club, participar en los actos que se realicen ni firmar solicitudes.
Art. 21°) También perderán el derecho de socios:
- Los que adeuden cuatro (4) mensualidades. A estos se les acordará por tesorería un plazo de quince (15) días para regularizar su situación, y de no hacerlo a su vencimiento quedará eliminado del Registro de Socios por moroso, comunicándole tal medida.
- Los que no abonan los daños y perjuicios que ocasionaren, apreciados por la H. Comisión Directiva, sin perjuicio de los reclamos legales a que hubiere lugar en caso contrario.
- Los que observen una conducta ofensiva o indecorosa para la sociedad, la H. Comisión Directiva o no cumplan las resoluciones de la Asamblea o de la H. Comisión Directiva.
- Los que voluntariamente dañen a la sociedad o a sus bienes, promuevan desórdenes graves en su seno o falten al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Reglamentos y Estatutos de la Institución.
- Los que renuncien por escrito
- Los condenados a penas corporales por la justicia.
Art. 22°) Los socios que renuncien deberán hacerlo por escrito y estar al día con Tesorería, no adeudando suma alguna por ningún concepto. Si estuvieron atrasados en el pago de las cuotas sociales serán dados de baja por moroso. Si adeudaron sumas por algún otro concepto, serán eliminados, sin perjuicio de aplicar el inciso b) del Art. 21.
Art. 23°) Los socios podrán ser sancionados en caso de faltar a sus deberes a las penas de:
- Apercibimiento por nota;
- Amonestación
- Suspensión de hasta un año
- Expulsión, esta última deberá ser ratificada por Asamblea General más cercana para que tenga efecto definitivo. El socio sancionado con esta medida podrá solicitar, apoyado por diez (10) socios, la reconsideración de la misma ante una Asamblea General.
Art. 24°) El orden y el decoro en el local del Club, deberá ser observado rigurosamente y todo socio que faltare a ellos, podrá ser obligado a retirarse por cualquier miembro de la Comisión Directiva, con cargo de dar cuenta a esta última para que tome la medida que corresponda.
Art. 25°) Todo socio, de cualquier categoría, podrá, si son sus deseos abonar una Cuota Societaria mayor de la fijada, lo que debe hacer saber a la Comisión Directiva por escrito.
Art. 26°) Todo socio está obligado a muñirse del recibo del último mes pagado, sin cuyo requisito podrá serle negada la entrada al local social.
TITULO CUARTO
DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 27°) El Club será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por: Un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero, cuatro vocales titulares, todos elegidos en Asamblea General Ordinaria. Se elegirán asimismo en la Asamblea: Cuatro Vocales suplentes, y dos revisores de cuentas titulares y dos suplentes.
Art. 28°) Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones, comenzando su mandato el día de la Asamblea que fueron elegidos.
Art. 29°) Para formar parte de la Comisión Directiva se requerirá:
- Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como socio.
- Ser socios activos mayores de edad, excepto para vocalías en que se admitirá a mayores de diez y ocho (18) años.
- Estar al día con tesorería.
- No tener penalidad alguna pendiente de cumplimiento a la fecha del acto eleccionario.
Art. 30°) La elección de autoridades será practicada en la Sede Social del Club por voto secreto y por lista completa el día de la realización de la Asamblea General Ordinaria, las listas de candidatos deberán ser presentadas para su oficialización a la Comisión Directiva diez días antes de la realización de la Asamblea, deberán ser firmadas, a manera de aceptación por cada uno de los candidatos y apoyadas por lo menos, por diez (10) socios.
Art. 31°) La Comisión Directiva es la representante legal de la Institución. Todo acto o contrato para ser válido deberá llevar la firma del Presidente y en su ausencia la del Vicepresidente, refrendada cualquiera de ellas por la del Secretario o la del Tesorero.
Art. 32°) La Comisión Directiva se reunirá una vez por semana, por lo menos, y todas las veces que el Presidente lo crea conveniente. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán por simple mayoría de votos, salvo aquellos casos que estos Estatutos establezcan especialmente una votación de otro carácter.
Art.33°) La ausencia injustificada de una de sus miembros a tres (3) reuniones seguidas o cinco (5) alternadas, autorizará a la Comisión Directiva a eliminarlo del cargo. En caso de que la vacante fuera de vocal, pasará a ocuparlo el suplente que tenga el mismo orden que el eliminado. En cualquier otro caso, la designación quedará a criterio de la Comisión Directiva. La misma medida se tomará en caso de renuncia de algún miembro de ésa Comisión.
Art.34°) Serán atribuciones de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria;
- Imponer el monto de las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de acuerdo a las necesidades;
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos internos que se dicten en su consecuencia.
- Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios.
- Formular las Memorias y Balances de cada ejercicio, para someterlos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria;
- Convocar obligatoriamente, dentro de los treinta (30) días a los socios a reunirse en Asamblea General Extraordinaria, por razones de urgencia que así lo requieran o cuando lo soliciten no menos del diez por ciento (10%) de los socios activos por motivos especificados claramente. Sobre esta base y los asuntos de interés que estime la Comisión Directiva se confeccionará el Orden del Día. El incumplimiento de esta obligación hará pasible a los responsables de una sanción disciplinaria la que puede ser planteada ante la Asamblea General Ordinaria próxima por cualquier asociado.
- Fijar día y hora de reunión.
- Proponer a la Asamblea General Ordinaria el nombre de los socios candidatos a Honorarios y Vitalicios por edad, y la cuota de aporte extra para los vitalicios por aporte vigente para el nuevo período.
- Designar Intendente y reglamentar sus funciones; Capitán General y las subcomisiones que se encarguen de las distintas ramas deportivas y sociales del Club, dictando sus reglamentos;
- Formular los reglamentos internos y las disposiciones especiales referentes a juegos y Ejercicios Físicos.
- Organizar torneos, fiestas y todo acto encuadrado dentro de los fines perseguidos por la Institución.
- Aplicar a los socios las medidas disciplinarias a que se hagan pasibles por su conducta dentro del Club, suspender en su rigor revocarlas. Estas resoluciones serán por mayoría de votos.
Art.35°) Son deberes del Presidente o vicepresidente en ejercicio de la presidencia:
- Ejercer la representación del Club en todo acto social autorizado por la C. Directiva.
- Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva del Club.
- Firmar con el Secretario General todos los actos sociales, los actos de la C. Directiva y la correspondencia.
- Firmar con el Tesorero todos los documentos que tengan atinencia con las finanzas del Club.
- Resolver por sí mismo toda cuestión de urgencia y tomar cualquier providencia que considere útil al Club con obligación de dar aviso a la Comisión Directiva en la primera reunión que esta realice.
- Decidir en casos de empate las votaciones de la C. Directiva.
- En las Asambleas y reuniones de la C. Directiva, se podrá abrir opinión, o proponer, a menos que delegue la presidencia para tal fin.
- En caso de acefalía de Tesorería, por renuncia, fallecimiento, etc. del Tesorero y protesorero, el presidente se hará cargo de la tesorería, hasta que se designe un nuevo tesorero.
Art. 36°) El Presidente será reemplazado por el Vice con todas las atribuciones y deberes de aquél, en caso de licencia, ausencia transitoria o enfermedad, ausentes ambos las reuniones serán presididas por el primer vocal titular.
Art. 37) Son deberes de los Secretarios:
- Del Secretario General: Redactar las Memorias Anuales, la correspondencia social, con su archivo correspondiente y refrendar con su firma la del presidente en todos los actos sociales que así lo requieran.
- Del Secretario de Actas: Redactar las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, refrendando con su firma la del Presidente.
Art. 38°) Estando ausente cualquiera de los secretarios, la Comisión Directiva designará al vocal que corresponda en el orden de su elección para que provisoriamente se haga cargo de la Secretaría respectiva.
Art. 39°) Son deberes del Tesorero:
- Refrendar con su firma la del Presidente en todos los actos relativos a las finanzas del Club.
- Percibir y dar recibos por todas las sumas cobradas o pagadas.
- Pagar las cuentas autorizadas por la Comisión Directiva y que llevan la firma del Visto Bueno del Presidente.
- Presentar a la Comisión Directiva, en todas las sesiones el balance de saldos.
- Formular anualmente el balance general de los libros del Club, para ser sometido a la consideración de la Asamblea general Ordinaria.
Art. 40°) El Tesorero será responsable personalmente del Fondo Social.
Art. 41°) Los Vocales Titulares tienen la obligación de asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; Los Vocales Suplentes solo con voz y no tiene obligación de asistir.
Art. 42°) La Comisión Directiva estará fiscalizada por una Comisión de Revisores de Cuentas Titulares y dos suplentes, elegidos anualmente en la Asamblea.
Art. 43°) Los Revisores de Cuentas no forman parte de la Comisión Directiva y tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Examinar los libros y las cuentas de la sociedad, siempre que la juzguen conveniente y por lo menos cada tres meses;
- Asistir con derecho a voz a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo crean conveniente;
- Fiscalizar la administración de la sociedad, verificar frecuentemente el estado de Caja y la existencia de valores de toda especie;
- Dictaminar por escrito, conjunta o separadamente sobre la Memoria, inventario, balance general y la cuenta de utilidades del ejercicio económico social;
- En general, velar por que la Comisión Directiva cumpla las leyes, estatutos y Reglamentos sociales, cuidando de ejercer sus funciones de manera que no entorpezcan la regularidad de la administración social.
- En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, asumirá la dirección del Club con la obligación de llamar a Asamblea General dentro de los sesenta días.
Art. 44°) El Intendente tendrá la obligación y el deber de conservar y preservar las instalaciones del Club (muebles, útiles, etc.).
Art. 45°) El Capitán General tendrá el deber de restablecer el orden en caso de haber sido alterado, amonestar a los causantes y dar aviso a la Comisión Directiva. Controlará la constitución y entrenamiento de los equipos impartiendo las ordenes que crea necesarias a los entrenadores, capitanes o subcapitanes de equipos.
TITULO QUINTO
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 46) Las Asambleas Generales serán: Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 47) La Asamblea General Ordinaria se verificará anualmente dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio y deberá tratar:
- Discutir,
modificar y aprobar o desaprobar:
- El Acta de la Asamblea anterior;
- Memoria, Balance General, Cuenta de Pérdidas y Ganancias e Inventario General del Ejercicio Económico anterior, y el Informe de los Revisores de Cuentas;
- Nombrar tres personas que pueden ser designadas por el Presidente si no hubiera observación, y que no pertenezcan a la C. Directiva saliente ni que fuera candidato a integrar la nueva Comisión, para que realicen el escrutinio y recuento de votos de la elección de autoridades.
- Elegir los miembros de la Comisión Directiva, Revisores de Cuentas y Presidente Honorario, para un nuevo ejercicio.
- Tratar cualquier otro punto mencionado en el Orden del Día de la convocatoria.
- Designar dos socios presentes para que firmen el acta que debe labrarse de la Asamblea.
Art. 48°) Las Asambleas Extraordinarias se realizaran en cualquier época del año, por decisión de la Comisión Directiva o por pedido de un 10% de socios con derecho a voto, por lo menos, para tratar los asuntos que la motivaron y estén especificados en la convocatoria publicada.
Art. 49°) Solo tendrán derecho a votar los socios comprendidos en las categorías B, C y D, que hayan cumplido diez y ocho (18) años de edad y que se encuentren al día con Tesorería.
Art. 50°) Las Asambleas serán comunicadas a los socios y a la Inspección de Sociedades con Personería Jurídica, por lo menos con diez (10) días de anticipación, por circulares con la convocatoria y el Orden del Día a tratar, se publicará en el Boletín Oficial y un periódico local, por los plazos y formas y veces que determine la reglamentación vigente. La citación que llevará la firma del Secretario General, comunicará además, el lugar, fecha y hora de la reunión.
Art. 51) Las elecciones se practicarán de la siguiente manera:
- La votación se hará por lista y voto secreto que se depositará en una urna lacrada y sellada con la firma del presidente del comicio.
- El voto será depositado personalmente por cada votante y la presidencia de la Comisión Escrutadora, tomará nota de cada elector.
- El comicio tendrá la duración de tiempo que fija la Asamblea.
- Recibido todos los votos, la comisión escrutadora practicará en el acto su cometido a la vista de los presentes, proclamando luego su resultado.
Art. 52°) El quórum de las Asambleas, cualquiera sea su objetivo, incluso para reformar estatutos, y en caso con las excepciones estatutarias para reconsideraciones, será la mitad más uno de los socios con derecho a voto que tengan por lo menos tres meses de antigüedad y se encuentren al día con tesorería, o a lo sumo deban solo el recibo del mes anterior en que se realiza la Asamblea. Pasada media hora de la citada en la convocatoria sin que se reuniera ese número, se realizará válidamente la asamblea con cualquier número de socios presentes con derecho a votar. Este quórum será válido para adoptar cualquier resolución sobre los puntos del Orden del día.
Art. 53°) Los miembros de la C. Directiva saliente no podrán votar en la Asamblea con cualquier número, por la aprobación de la Memoria, Balance y demás documentos sociales relativos a su gestión.
Art. 54°) Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos y las votaciones formuladas por signos, salvo los casos señalados por estos Estatutos.
Art. 55°) Los empates que hubieran en las votaciones de la Asamblea serán resueltos por el Presidente, si este se hallare inhibido votará el Vicepresidente y si este también se hallare inhibido de votar, se procederá a una nueva votación y en caso de persistir el empate se procederá por sorteo.
Art. 56°) Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Sociedad en su ausencia por el Vicepresidente y si este tampoco se hallare presente en la Asamblea, esta designará, antes de constituirse, de entre los presentes, un presidente “ad-hoc”, socio.
Art. 57°) Los ejercicios sociales comenzaran el 1° de Julio y finalizaran al 30 de Junio del año inmediato siguiente.
Art. 58°) Los presentes Estatutos no podrán ser reformados sino por la decisión de una Asamblea cuyo número de votos sean la tercera parte de los socios presentes.
Art. 59°) Los colores oficiales del Club son: Azul y Rojo, pudiendo ser fondo azul con una franja o escudo rojo o rojo con franja o escudo azul.
Art. 60°) El actual Presidente de la Institución, o el Secretario General están expresamente facultados, cualquiera de ellos, para cumplir todas las formalidades administrativas ante el Gobierno de la Provincia, exigidas para aprobar las reformas de este Estatuto y asimismo para expedir, firmar, autorizar y formalizar cuantos documentos públicos, oficiales, notariales o privados sean preciso satisfacer sin limitación cualquier requisito que fuera menester para dejar cumplida la constitución legal del Club Atlético Olimpia.
Art. 61°) El presente Estatuto comenzará a regir a los ocho días después de ser aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Inspección de Sociedades con Personería Jurídica.
Aprobado
en Asamblea de fecha 29-Diciembre-1972.
Paraná, 30 de abril de 1973.
